Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recepción y desahogo. El tribunal recibirá las pruebas documentales que le presenten los sujetos procesales interesados hasta antes de que se declare cerrada la Instrucción, y como se desahogan por su propia naturaleza sin necesidad de practicar diligencia alguna, mandará agregarlas al expediente asentando razón en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.