Código de Proc. Penales estatal

Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recepción y desahogo. El tribunal recibirá las pruebas documentales que le presenten los sujetos procesales interesados hasta antes de que se declare cerrada la Instrucción, y como se desahogan por su propia naturaleza sin necesidad de practicar diligencia alguna, mandará agregarlas al expediente asentando razón en autos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Recepción y desahogo. El tribunal recibirá las pruebas documentales que le presenten los sujetos procesales interesados hasta antes de que se declare cerrada la Instrucción, y como se desahogan por su propia naturaleza…

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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