Artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Copia o testimonio de documentos. Siempre que alguno de los sujetos procesales interesados pidiere copia o testimonio de algún documento que obre en los archivos públicos, los otros tendrán derecho de pedir, dentro de tres días, que se adicione con lo que crean conveniente del mismo asunto. El tribunal resolverá de plano si es procedente la adición solicitada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.