Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Objeción de falsedad de documento. Los sujetos procesales interesados tienen el derecho para redargüir de falsedad los documentos públicos que obran en autos y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.
CAPÍTULO VI Confesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.