Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Requisitos de la confesión. La confesión es la aceptación voluntaria llevada a cabo por el inculpado del hecho punible que se le imputa, que haya sido motivo de investigación y previamente acreditado por medios probatorios diversos. Tal aceptación sólo será válida si la emite persona mayor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, ante el Ministerio Público o el juez de la causa, en presencia de su Defensor y emitida además con las formalidades señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código. Se admitirá en cualquiera de las etapas del procedimiento previas al dictado de sentencia irrevocable. No podrá ejercitarse acción penal en contra de persona alguna, ni emitir sentencia condenatoria, si existe como único medio probatorio la confesión.
CAPÍTULO VII Careos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.