Artículo 236 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Careos. Los careos constitucionales se practicarán siempre a petición del procesado y en presencia del juez.
Los careos procesales se practicarán a petición de los sujetos procesales cuando exista contradicción en las declaraciones vertidas y se practicarán siempre en presencia del juez.
Si los hechos motivo del procedimiento fueron tipificados como secuestro o en relación con las descripciones típicas establecidas en el libro segundo, título primero, capítulo segundo del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, tales careos no se podrán celebrar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.