Artículo 240 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Práctica de la confrontación. Al practicarse la confrontación se cuidará de:
I. Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla;
II. Que aquélla se presente acompañada de cuando menos cinco individuos vestidos con ropas semejantes y aún con semejantes características físicas que las del confrontado; y III. Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales si fuere posible. Si alguna de las partes solicitare que se observen mayores precauciones que las previstas en el presente Artículo, la autoridad que conozca del asunto podrá acordarlas cuando existan motivos suficientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.