Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Diligencia de confrontación. La autoridad que conoce del asunto cuidará prudentemente el lugar en que se colocará el confrontado con relación a los que lo acompañen y para que se excluya del grupo a cualquiera persona que parezca sospechosa. En la diligencia de confrontación se procederá colocando en una fila a la persona que deba ser confrontada y a las que hayan de acompañarla, y se interrogará al declarante sobre:
I. Si persiste en su declaración anterior;
II. Si conocía con anterioridad a la persona a quien se atribuye el hecho punible o si la conoció en el momento de ejecutarlo; y III. Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto.
Se le colocará frente a las personas que formen el grupo; se le permitirá mirarlas detenidamente y posteriormente manifestará ante el funcionario que practique la diligencia quién es la persona y en qué se basa para señalarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.