Artículo 247 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presencia de testigos y peritos. En la reconstrucción del hecho estarán presentes, si fuere posible, todos los que hayan declarado haber participado en él o haberlo presenciado. Cuando no asistiere alguno de los primeros, podrá comisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá. Asimismo, se citará a los peritos que sean necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.