Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Versiones diversas. Cuando hubiesen versiones distintas acerca de la forma en que ocurrió el hecho, se practicará, si fueren conducentes al esclarecimiento del mismo, la reconstrucción relativa a cada una de ellos, y en caso de que se haga necesaria la intervención de peritos, éstos dictaminarán sobre cuál de las versiones puede acercarse más a la realidad, debiendo de tener en cuenta tan sólo, para emitir su opinión, sus observaciones y los conocimientos que les proporcionen su ciencia, especialidad o práctica.
CAPÍTULO X Prueba Circunstancial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.