Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Prueba circunstancial. En el procedimiento penal, los sujetos procesales interesados podrán hacer valer la denominada prueba circunstancial, basada en una operación lógica mediante la cual, partiendo de datos conocidos y demostrados, se pueda llegar a la aceptación de otro u otros desconocidos o inciertos.
Esta prueba podrá ser ofrecida, analizada y valorada, para determinar la existencia de todos y cada uno de los elementos del delito que corresponda en relación con los hechos investigados, siempre y cuando los datos conocidos y demostrados se hayan obtenido con apego irrestricto a las disposiciones de la presente normatividad.
CAPÍTULO XI Valoración de la Prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.