Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Regla general. Todas las pruebas desahogadas conforme a este Código, incluyendo las actas levantadas con motivo de la práctica de inspecciones y cateos, acreditarán la existencia de los hechos a que se refieren, salvo que durante la instrucción hayan sido objetadas por las partes y tales objeciones resulten indubitablemente probadas durante la misma instrucción.
Todos los medios de prueba o de investigación, quedarán al prudente arbitrio judicial. En el ejercicio de la libertad de apreciación de la prueba, respecto de los testimonios de referencia, declaración de coinculpados y situaciones análogas, sólo se les dará valor cuando se encuentren apoyados con otros medios probatorios que corroboren tales testimonios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.