Artículo 251 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Valor de la confesión. La autoridad judicial calificará el valor de la confesión, si ésta fue realizada por el inculpado con pleno conocimiento de los hechos punibles que se le imputan y de los medios probatorios aportados para configurarlo, así como de la trascendencia de su acto y de los beneficios procesales que le pueda reportar, y que la misma haya sido realizada sin coacción y sin violencia, física o moral, en presencia de su defensor y con pleno conocimiento de las características del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.