Código de Proc. Penales estatal

Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procedencia. El recurso de reclamación procede contra las conductas omisivas de los jueces de primera instancia, cuando no emitan las resoluciones o no señalan la práctica de diligencias dentro de los plazos y términos que señala este Código; o cuando no cumplan con las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido por el presente ordenamiento.

La reclamación podrá interponerse en cualquier momento a partir de que se produjo la situación que la motiva y por escrito ante el Supremo Tribunal de Justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Procedencia. El recurso de reclamación procede contra las conductas omisivas de los jueces de primera instancia, cuando no emitan las resoluciones o no señalan la práctica de diligencias dentro de los plazos y términos…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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