Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Examen obligatorio. El inculpado, deberá ser sometido a exámenes de carácter físico y mental, si el hecho punible que se le atribuye es de contenido sexual o se espera una pena superior a los cinco años de privación de la libertad; si se trata de un mayor que haya cumplido los sesenta años de edad, tales exámenes deberán ser valorados plena y necesariamente por las autoridades encargadas de la aplicación de las penas o medidas de seguridad al momento de dictar resolución definitiva. Lo anterior se hará independientemente de la realización de los estudios técnicos de personalidad a cargo de las autoridades encargadas de la ejecución de las penas y medidas de seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.