Artículo 28 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Investigación corporal. Se podrá ordenar la investigación corporal o mental del inculpado, para la constatación de circunstancias de importancia para resolver en el procedimiento. Con esta finalidad, serán admisibles pequeñas extracciones de sangre, piel o cabello y otras intervenciones corporales, así como su inspección u observación, que no provoquen ningún perjuicio para la salud según la experiencia común, y que se efectuarán según las reglas de la ciencia médica. Podrán ser ordenadas por el Ministerio Público o el tribunal, siempre y cuando el inculpado otorgue su consentimiento informado, y el experto que lleve a cabo la intervención no la considere riesgosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.