Código de Proc. Penales estatal

Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Declaración de prófugo. Será declarado prófugo el inculpado que, sin grave impedimento, no compareciere a una citación, o se fugare del establecimiento o lugar donde estuviere bajo prisión preventiva, o se ausentare, sin permiso del Ministerio Público o del tribunal, del lugar asignado para residir.

La determinación o resolución de estar prófugo será emitida por la autoridad judicial, previa constatación de la incomparecencia, fuga o ausencia, expidiéndose, en consecuencia, las ordenes de reaprehensión relativas. Tales órdenes se darán a conocer también a las autoridades encargadas del control para salir del país, con mandato expreso de que lo impidan. Se podrán requerir informes y la ejecución de las órdenes de forma inmediata, por los medios de comunicación establecidos, publicando, incluso, la fotografía, dibujo, datos y demás señas personales.

La determinación o resolución de estar prófugo implicará la revocación de la libertad que le hubiera sido concedida al inculpado, o del beneficio al sentenciado con pena de prisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Declaración de prófugo. Será declarado prófugo el inculpado que, sin grave impedimento, no compareciere a una citación, o se fugare del establecimiento o lugar donde estuviere bajo prisión preventiva, o se ausentare,…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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