Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Información de derechos. Antes de comenzar su declaración ante las autoridades competentes, se comunicará detalladamente al inculpado, el hecho punible que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación típica, un resumen del contenido de las pruebas existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables.
Se le advertirá también que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio, así como del valor de su declaración a partir del conocimiento pleno de los supuestos referidos en el párrafo anterior. En las declaraciones que preste será además instruido acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él la actitud a asumir, antes de comenzar la declaración sobre el hecho. En este caso, si no estuviere presente, se dará aviso inmediato al Defensor por cualquier medio, para que comparezca y, de no ser hallado, se designará inmediatamente a un Defensor de Oficio.
Será informado también acerca de que puede requerir la práctica de medios de prueba, efectuar las citas de las personas que considere convenientes, dictar su declaración o presentarla por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.