Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaración del inculpado. Si el Inculpado desea declarar, se comenzará por invitarlo a dar su nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, si lo tuviere, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio real y legal, principales lugares de residencia, condiciones de vida, nombre, estado y profesión de sus padres, cónyuge e hijos y de las personas con quien vive, de cuáles dependen o están bajo su cuidado, a expresar si antes ha sido perseguido penalmente, y en su caso, por qué causa, ante qué tribunal, que sentencia recayó y si ella fue cumplida. En las declaraciones posteriores bastará que confirme los datos ya proporcionados.
Inmediatamente después, se dará oportunidad al inculpado para declarar cuanto tenga por conveniente sobre el hecho punible que se le atribuye y para indicar los medios de prueba cuya práctica considere oportuna.
Tanto el Ministerio Público como el Defensor podrán dirigir al inculpado las preguntas que estimen convenientes, en la medida en que aquél esté en disposición de responderlas. Si la diligencia se desarrolla ante una autoridad judicial, las preguntas serán autorizadas por quien presida el acto, quien a su vez, podrá hacer las preguntas que considere convenientes.
Las preguntas serán claras y precisas. No están permitidas las preguntas capciosas o sugestivas, y las respuestas no serán instadas perentoriamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.