Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Registro de la declaración. La declaración del inculpado se hará constar en un acta que reproducirá, del modo más fiel posible, lo que suceda en la diligencia utilizando el propio lenguaje del declarante. En este caso, el acto finalizará con la lectura y la firma del acta por todos los intervinientes.
Si el inculpado se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta. Si rehusare suscribirla, se establecerá el motivo.
El acta podrá ser reemplazada, total o parcialmente, por otra forma de registro. En este caso, quien presida el acto, determinará el resguardo conveniente para garantizar su inalterabilidad e individualización futuras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.