Artículo 280 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Negativa de libertad caucional. Se podrá negar el beneficio de la libertad provisional bajo caución al inculpado que tenga el carácter de reincidente, entendiéndose como tal a la persona que se le haya dictado sentencia condenatoria con anterioridad por algún hecho tipificado en cualquiera de las figuras señaladas en el Artículo 278, o cuando el Ministerio Público compruebe ante el juez que el otorgamiento de la libertad al inculpado representa un riesgo para la víctima u ofendido, o para la sociedad misma, dadas las características personales del inculpado, en relación con su conducta precedente o por las características del hecho punible que se le imputa.
La única documentación válida para acreditar la reincidencia, será la que emita la autoridad judicial respecto de las sentencias ejecutorias que haya dictado en su momento, o con las constancias que para el efecto emita la autoridad ejecutora.
Para acreditar el riesgo para la víctima, ofendido o la sociedad, podrán exhibirse los informes de los archivos policiales o ministeriales de las dependencias estatales o municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.