Artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Naturaleza y monto de la caución. Cuando proceda la libertad provisional bajo caución, inmediatamente que se solicite se decretará en la misma pieza de autos.
La naturaleza y monto de la caución quedará al prudente arbitrio de la autoridad que la otorgue, quien hará señalamiento específico del monto que garantizará el cumplimiento de obligaciones procesales, los daños y perjuicios ocasionados en la medida en que las actuaciones se desprendan datos para fijar unos y otros, y de la pena de multa que pudiera aplicársele, fijada en el tipo penal correspondiente.
Se podrá disminuir el monto de la caución inicial, siempre que con ello no se afecte la garantía de reparación del daño a favor de la víctima u ofendidos del hecho punible.
Si el monto de la caución no es suficiente para garantizar debidamente el pago de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima u ofendidos, éstos tendrán derecho a la interposición del recurso de apelación respecto de tal rubro, en la forma y términos descritos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.