Código de Proc. Penales estatal

Artículo 282 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Depósito en parcialidades. Tratándose de delitos culposos, si el inculpado no tiene los recursos económicos suficientes para efectuar en una sola exhibición el depósito en efectivo o los bienes necesarios para otorgar la garantía, el Juez podrá autorizarlo para que lo efectúe en parcialidades, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Que el inculpado tenga cuando menos un año de residir en el lugar en que se siga el proceso;

II. Que el inculpado tenga fiador personal que a juicio del juez, sea solvente e idóneo y dicho fiador proteste hacerse cargo de los depósitos no efectuados por el inculpado. El juez podrá eximir de esta obligación, para lo cual deberá motivar su resolución;

III. El monto de la primera exhibición no podrá ser inferior al quince por ciento del monto total de la caución fijada, y deberá efectuarse antes de que se obtenga la libertad provisional; y IV. El inculpado deberá obligarse a efectuar las exhibiciones por los montos y en los plazos que le fije el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Depósito en parcialidades. Tratándose de delitos culposos, si el inculpado no tiene los recursos económicos suficientes para efectuar en una sola exhibición el depósito en efectivo o los bienes necesarios para otorgar…

¿Está vigente el artículo 282?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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