Artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligaciones procesales. Al notificarse al inculpado el auto que le concede la libertad provisional bajo caución, se le hará saber que contrae, además de otras que señale este Código, las siguientes obligaciones procesales:
I. Presentarse a la agencia del Ministerio Público o tribunal que conozca de su caso, los días fijos que estime conveniente señalarle, y cuantas veces sea citado o requerido para ello;
II. Comunicar a las autoridades referidas en el inciso anterior los cambios de domicilio que tuviere; y III. No ausentarse del Estado de Aguascalientes sin permiso de las autoridades referidas, permiso que no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes.
También se le harán saber las causas de revocación de la libertad caucional.
En la notificación se hará constar que se hicieron saber al inculpado las anteriores obligaciones y las causas de revocación, pero la omisión de este requisito no librará de ellas ni de sus consecuencias a los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.