Código de Proc. Penales estatal

Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Revocación de la libertad caucional. Cuando se haya garantizado la libertad en los términos descritos en este Código, aquélla se le revocará en los casos siguientes:

I. Cuando aparezca con el desarrollo del procedimiento que el monto de los daños y perjuicios es mayor que los inicialmente garantizados;

II. Cuando en el procedimiento cause ejecutoria la sentencia y se haya pagado voluntariamente el monto de los daños, perjuicios y multa a que haya sido condenado el inculpado; o III. Si se autorizó el depósito en parcialidades, cuando una de éstas no se realice en el tiempo y forma establecidos por el Juez; en cuyo caso se le devolverá lo ya depositado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Revocación de la libertad caucional. Cuando se haya garantizado la libertad en los términos descritos en este Código, aquélla se le revocará en los casos siguientes: I. Cuando aparezca con el desarrollo del…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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