Código de Proc. Penales estatal

Artículo 291 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ejecución de la garantía. El tribunal mandará hacer efectiva la garantía sobre el cumplimiento de obligaciones procesales y ordenará la reaprehensión del procesado:

I. Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del tribunal que conozca del asunto y esto impida el normal desarrollo del procedimiento;

II. Cuando se sustraiga de la acción de la justicia, en cuyo caso también se harán efectivas las garantías relativas al pago de multa y de la reparación de daños y perjuicios, por lo que se procederá a entregar las cantidades correspondientes a las víctimas u ofendidos;

III. Cuando en el procedimiento en el que se le concedió la libertad, aún no se concluya con sentencia ejecutoria y participare en un nuevo hecho punible; o IV. Cuando amenazare a la víctima u ofendidos o a algún testigo de los que hayan depuesto en su contra, o tengan que deponer en su asunto, o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún servidor público del tribunal o al Agente del Ministerio Público que intervenga en el caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 291 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Ejecución de la garantía. El tribunal mandará hacer efectiva la garantía sobre el cumplimiento de obligaciones procesales y ordenará la reaprehensión del procesado: I. Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada,…

¿Está vigente el artículo 291?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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