Artículo 291 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecución de la garantía. El tribunal mandará hacer efectiva la garantía sobre el cumplimiento de obligaciones procesales y ordenará la reaprehensión del procesado:
I. Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del tribunal que conozca del asunto y esto impida el normal desarrollo del procedimiento;
II. Cuando se sustraiga de la acción de la justicia, en cuyo caso también se harán efectivas las garantías relativas al pago de multa y de la reparación de daños y perjuicios, por lo que se procederá a entregar las cantidades correspondientes a las víctimas u ofendidos;
III. Cuando en el procedimiento en el que se le concedió la libertad, aún no se concluya con sentencia ejecutoria y participare en un nuevo hecho punible; o IV. Cuando amenazare a la víctima u ofendidos o a algún testigo de los que hayan depuesto en su contra, o tengan que deponer en su asunto, o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún servidor público del tribunal o al Agente del Ministerio Público que intervenga en el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.