Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Trámite de ejecución de la garantía. Cuando se ordene hacer efectiva la garantía, se harán los trámites correspondientes para ello, en relación con el tipo de caución aceptada. En caso de existir sentencia firme que condene al pago de reparación de daños y perjuicios, las cantidades correspondientes serán entregadas a la víctima u ofendidos del hecho. Si se hiciera efectiva respecto al cumplimiento de obligaciones procesales, la cantidad que corresponda se depositará en el Fondo de Atención a Víctimas del Delito que administrará la unidad o entidad gubernamental correspondiente que para el efecto se determine.
Concluido el procedimiento en lo principal y cuantificado el monto de la reparación de daños y perjuicios, así como de la multa, en la sentencia condenatoria respectiva, se cubrirá inmediatamente aquella a favor de los beneficiarios asignados y el Estado. Si quedara disponible alguna otra cantidad, se dejará a disposición, según corresponda, del caucionado o del tercero que haya garantizado su libertad, quienes deberán solicitar su devolución legalmente en tiempo y forma.
CAPÍTULO II Libertad por Desvanecimiento de Datos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.