Código de Proc. Penales estatal

Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procedencia. La acumulación tendrá lugar:

I. En los procedimientos que se sigan contra una misma persona, en los casos de concurso real o ideal de delitos;

II. En los casos que se sigan en investigación de hechos punibles conexos; o III. En los casos que se sigan contra los coautores, partícipes o cómplices de un mismo hecho punible o contra éstos y sus encubridores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Procedencia. La acumulación tendrá lugar: I. En los procedimientos que se sigan contra una misma persona, en los casos de concurso real o ideal de delitos; II. En los casos que se sigan en investigación de hechos…

¿Está vigente el artículo 300?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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