Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Oportunidad. La acumulación no podrá decretarse en los procedimientos después de cerrada la instrucción. Cuando alguno de los procedimientos ya no estuviere en estado de instrucción, pero tampoco estuviere concluido o cuando no sea procedente la acumulación, el tribunal cuya sentencia cause ejecutoria, la remitirá en copia certificada al tribunal que conozca del otro procedimiento, para los efectos procesales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.