Artículo 307 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Condena a reparar el daño. En todo procedimiento penal, los tribunales no podrán absolver al sentenciado del pago de la reparación de los daños y perjuicios en los casos que sea procedente, si se ha emitido una sentencia condenatoria o si se determina la aplicación de medida de seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.