Artículo 308 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Trámite. Cuando la autoridad judicial establezca en la sentencia que la forma de cumplimiento de la reparación del daño se cuantificará en ejecución de sentencia, se procederá en los términos del presente Artículo. El incidente de ejecución de la reparación de daños y perjuicios se iniciará de oficio por la autoridad judicial, una vez que la sentencia haya causado ejecutoria. Su inicio se notificará personalmente a las partes para el efecto de que, en un término común de quince días hábiles, ofrezcan las pruebas que permitan cuantificar su monto, o manifiesten su desinterés en proponerlas. Desahogada la prueba ofrecida, o en caso de no haberse propuesto, la autoridad judicial resolverá el incidente. El incidente se tramitará por una sola vez, y su duración no podrá exceder de sesenta días hábiles, contados a partir de la notificación de su apertura hasta su total conclusión.
CAPÍTULO VII Reparación del Daño Exigible a Personas Distintas del Inculpado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.