Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación. Cuando el tribunal estime que no deben resolverse de plano y sean de aquellos que no deben suspender el curso del procedimiento, se substanciarán por separado en los siguientes términos:
Se dará vista de la promoción del incidente a los sujetos procesales interesados, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar al día siguiente. Si el tribunal lo creyera necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no exceda de 5 días, después de los cuales se citará para una audiencia que se verificará dentro de los 3 días siguientes.
Concurran o no las partes, el tribunal fallará desde luego el incidente.
LIBRO SEGUNDO TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPÍTULO I Procedimientos Especiales para Inimputables Permanentes y Transitorios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.