Artículo 317 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inicio del procedimiento alterno. Si a partir del auto de formal prisión que se dicte en el procedimiento penal ordinario, hubiese razones para suponer que el inculpado padece enajenación mental, desarrollo intelectual retardado, trastorno mental transitorio o cualquier otro estado mental que requiera tratamiento, el juez de oficio o a solicitud de parte interesada suspenderá el procedimiento penal ordinario e iniciará un procedimiento alterno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.