Artículo 325 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratamiento de desintoxicación. Cuando el inculpado haya sido sentenciado por un hecho delictivo que obedezca a la inclinación o al abuso de bebidas alcohólicas, de narcóticos o substancias que produzcan efectos similares, se le aplicará, independientemente de la pena que corresponda, un tratamiento de desintoxicación, según sea el caso.
Cuando los tribunales tengan conocimiento de que el procesado es fármaco dependiente o alcohol dependiente, ordenarán que dos peritos en la materia, o en su defecto, los médicos legistas, dictaminen sobre la fármaco dependencia o alcohol dependencia que el procesado tenga y sobre la necesidad de suministrarle un tratamiento de deshabituación o de desintoxicación. Los sujetos procesales interesados podrán ofrecer peritos que dictaminen al respecto.
En caso de que del dictamen o dictámenes se desprenda la necesidad del tratamiento, el tribunal podrá ordenar que éste se lleve a cabo en el lugar donde se encuentre privado de su libertad, en su domicilio si se encuentra en libertad provisional bajo caución o en un establecimiento especial de carácter sanitario dependiente del Estado o de carácter particular.
Si el caso lo amerita, podrá suspenderse el procedimiento penal ordinario hasta en tanto se aplique el tratamiento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.