Artículo 324 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Proporcionalidad. En ningún caso la medida de seguridad impuesta por el juzgador excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena de prisión aplicable al hecho delictivo que la origina, y se requiere además de la firmeza del auto de formal prisión. Esta clase de resoluciones no impide que la víctima u ofendidos continúen los trámites procedimentales establecidos para hacer efectivo el pago de los daños y perjuicios ocasionados, ante el mismo juez que conozca del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.