Código de Proc. Penales estatal

Artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Derecho de indemnización. Si el procesado fuere liberado por haber sido privado de su libertad injustamente, fuere absuelto, o en su favor se dictare el sobreseimiento, o se declare procedente su reconocimiento de inocencia, por decisión de la propia autoridad judicial o por cumplimiento de ejecutoria de amparo, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad, salvo que él haya provocado su propia persecución u ocultado o alterado dolosamente la prueba que condujo al error judicial.

Este precepto también regirá en los procedimientos que tengan por objeto la aplicación de una medida de seguridad. En caso de fallecimiento del titular del derecho a recibir indemnización, éste pasará a su cónyuge, concubina, concubinario, hijos, o demás dependientes económicos.

La aplicación de una ley posterior más benigna durante el procedimiento que torne injusta la pena o la medida de seguridad, no habilitará la indemnización en este título regulada, así como la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma que en su momento se haya aplicado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Derecho de indemnización. Si el procesado fuere liberado por haber sido privado de su libertad injustamente, fuere absuelto, o en su favor se dictare el sobreseimiento, o se declare procedente su reconocimiento de…

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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