Código de Proc. Penales estatal

Artículo 331 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Bases de cálculo. La persona que tenga derecho a la indemnización referida en el Artículo 330 de este Código, podrá hacerla válida mediante escrito presentado ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia dentro del término de dos meses contados a partir de que cause estado la sentencia o la resolución que declare el sobreseimiento.

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia requerirá al Juez para que remita el expediente, y fijará el importe de la indemnización en base a las siguientes reglas:

I. Si la persona estaba desempleada al momento de dar inicio la prisión preventiva, se le deberá indemnizar en razón de un día de salario mínimo general vigente en el Estado por cada día que se le haya privado de la libertad;

II. Si la persona tenia empleo al momento de dar inicio la prisión preventiva, y al concluirla aún lo conserva, deberá recibir indemnización a razón del salario real que dejó de percibir en su fuente de empleo, además de alguna otra prestación laboral de la que no haya gozado por estar privada de la libertad;

III. En caso de que la persona contara con empleo al momento de dar inicio la prisión preventiva, y que en el transcurso del periodo que fue privada de su libertad se le rescindiera su relación laboral, deberá recibir indemnización equivalente a las prestaciones que con motivo de un despido injustificado ordena la legislación laboral aplicable;

IV. En caso de que al momento de dar inicio la prisión preventiva no fuera un trabajador asalariado pero desarrollara alguna actividad económica por cuenta propia, deberá recibir indemnización equivalente al promedio de ingresos que por dicha actividad recibía diariamente hasta el momento de su detención, multiplicado por el número de días que haya estado privada de su libertad.

En ningún caso la indemnización por cada día de privación de la libertad, podrá ser mayor a veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado.

Siempre que el afectado lo solicite, se deberá ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de un extracto de la sentencia o de la resolución que declare el sobreseimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 331 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 331?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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