Código de Proc. Penales estatal

Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Prohibición de malos tratos. En ningún caso se le requerirá al inculpado ratificación solemne de su exposición, ni será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa, salvo aquellas expresamente autorizadas por este Código, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

Toda medida que menoscabe la libertad de decisión del inculpado, su memoria o capacidad de comprensión y dirección de sus actos, está prohibida, en especial los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, las violencias corporales, la tortura, el engaño, o la administración de psicofármacos.

El inculpado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una resolución firme le imponga una pena o medida de seguridad.

Las únicas medidas de coerción posibles en contra del inculpado, son las que este Código autoriza; tendrán carácter de excepcionales y serán proporcionales a la pena o medida de seguridad que se espera del procedimiento, con estricta sujeción a las disposiciones pertinentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Prohibición de malos tratos. En ningún caso se le requerirá al inculpado ratificación solemne de su exposición, ni será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa, salvo aquellas expresamente autorizadas…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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