Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Prohibición de malos tratos. En ningún caso se le requerirá al inculpado ratificación solemne de su exposición, ni será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa, salvo aquellas expresamente autorizadas por este Código, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.
Toda medida que menoscabe la libertad de decisión del inculpado, su memoria o capacidad de comprensión y dirección de sus actos, está prohibida, en especial los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, las violencias corporales, la tortura, el engaño, o la administración de psicofármacos.
El inculpado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una resolución firme le imponga una pena o medida de seguridad.
Las únicas medidas de coerción posibles en contra del inculpado, son las que este Código autoriza; tendrán carácter de excepcionales y serán proporcionales a la pena o medida de seguridad que se espera del procedimiento, con estricta sujeción a las disposiciones pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.