Código de Proc. Penales estatal

Artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Prohibición de doble procesamiento. Nadie debe ser procesado penalmente más de una vez por el mismo hecho punible. Sin embargo, será admisible un nuevo ejercicio de acción penal cuando la primera haya sido intentada ante un tribunal incompetente y que por ese motivo haya concluido el procedimiento, o cuando decretada la negativa de orden de aprehensión o de citación para declaración preparatoria o dictado auto de libertad por falta de elementos o de libertad por desvanecimiento de datos, las actuaciones sean devueltas a las autoridades ministeriales para reintegración de averiguación previa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Prohibición de doble procesamiento. Nadie debe ser procesado penalmente más de una vez por el mismo hecho punible. Sin embargo, será admisible un nuevo ejercicio de acción penal cuando la primera haya sido intentada…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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