Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaración de varios inculpados. Cuando hubiera varios inculpados, se recibirán las declaraciones, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas. El inculpado no será obligado a carearse con testigos u otros inculpados.
CAPÍTULO VII Defensa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.