Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Abandono. El abandono constituirá falta grave y obligará a quien incurriere en él, al pago de los gastos provocados por el reemplazo, sin perjuicio de las sanciones correspondientes que se establecen en este Código. El abandono será comunicado inmediatamente al Supremo Tribunal de Justicia, el cual, previa audiencia del interesado, podrá sancionarlo con una multa de 25 a 90 días de salario, según la gravedad del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.