Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nombramiento de defensor de oficio. El nombramiento de oficio de un defensor, para los casos en que está previsto, se regirá por las reglas aquí establecidas y de su propia Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.