Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Derechos del defensor. Son derechos del defensor:
I. Consultar el expediente del procedimiento y obtener las copias y certificaciones que solicite sobre constancias que obren en el mismo; y II. Comunicarse directa y personalmente con el inculpado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal del procedimiento o de las diligencias o audiencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.