Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligaciones del defensor. Son obligaciones del defensor:
I. Asesorar al inculpado sobre la naturaleza y consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le imputan;
II. Estar presente en las diligencias o audiencias que se practiquen durante las diversas etapas del procedimiento;
III. Ofrecer y aportar las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;
IV. Hacer valer aquellas circunstancias probadas en el procedimiento, que favorezcan la defensa del inculpado;
V. Formular las conclusiones, en los términos previstos en este Código;
VI. Interponer los medios de impugnación necesarios para la defensa del inculpado, y expresar los agravios correspondientes; VII. Promover todos aquellos actos procesales que sean necesarios para el desarrollo normal del procedimiento y el pronunciamiento de la sentencia; y VIII. Solicitar, en la etapa de ejecución, el trámite de los beneficios y estímulos fijados en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes, en el caso de la pena de prisión.
TÍTULO TERCERO ACTIVIDAD PROCESAL CAPÍTULO I Reglas Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.