Código de Proc. Penales estatal

Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Obligaciones del defensor. Son obligaciones del defensor:

I. Asesorar al inculpado sobre la naturaleza y consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le imputan;

II. Estar presente en las diligencias o audiencias que se practiquen durante las diversas etapas del procedimiento;

III. Ofrecer y aportar las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;

IV. Hacer valer aquellas circunstancias probadas en el procedimiento, que favorezcan la defensa del inculpado;

V. Formular las conclusiones, en los términos previstos en este Código;

VI. Interponer los medios de impugnación necesarios para la defensa del inculpado, y expresar los agravios correspondientes; VII. Promover todos aquellos actos procesales que sean necesarios para el desarrollo normal del procedimiento y el pronunciamiento de la sentencia; y VIII. Solicitar, en la etapa de ejecución, el trámite de los beneficios y estímulos fijados en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes, en el caso de la pena de prisión.

TÍTULO TERCERO ACTIVIDAD PROCESAL CAPÍTULO I Reglas Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Obligaciones del defensor. Son obligaciones del defensor: I. Asesorar al inculpado sobre la naturaleza y consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le imputan; II. Estar presente en las diligencias o…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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