Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mantenimiento del orden. Los agentes del Ministerio Público, jueces y magistrados, tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde a ellos, como a las demás autoridades y a los sujetos procesales interesados, el respeto y la consideración debidos, tanto por parte de las personas que ocurren a los tribunales y agencias del Ministerio Público, como por parte de los servidores públicos adscritos a estas dependencias.
Cuando se presenten actos que contravengan este precepto, realizados por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, se procederá a la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. En los demás casos se sancionará a los infractores inmediatamente con correcciones disciplinarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.