Artículo 54 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Justicia gratuita. En materia penal no se pagarán costas y todos los gastos que se originen en las diligencias que integren un procedimiento, serán cubiertos por el erario del Estado, con excepción de aquellos trámites propuestos en interés directo de los sujetos procesales, así como los pagos que tengan que realizarse a terceros cuya intervención sea necesaria y a solicitud de los mencionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.