Código de Proc. Penales estatal

Artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cambio de personal. Cuando cambiare el personal de un tribunal o de una Agencia del Ministerio Público, no se proveerá auto o determinación alguna haciendo saber el cambio, sino que en el primero que proveyere el nuevo funcionario, se insertarán su nombre y apellidos completos.

Cuando no tenga que dictarse resolución alguna antes de la sentencia, se hará saber a los sujetos procesales interesados, en auto especialmente dictado, el cambio de personal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Cambio de personal. Cuando cambiare el personal de un tribunal o de una Agencia del Ministerio Público, no se proveerá auto o determinación alguna haciendo saber el cambio, sino que en el primero que proveyere el nuevo…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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