Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Justicia pronta. Los funcionarios de la Fiscalía General del Estado y los Tribunales dictarán de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita. Para este fin, los sujetos procesales interesados podrán solicitar la orientación de tales autoridades sobre puntos del procedimiento que ante éstas se desarrollen, como cómputos, plazos y circunstancias para la promoción y desahogo de pruebas, así como otras cuestiones que aseguren, con plena información para los participantes, la debida marcha del procedimiento, sin abordar cuestiones de fondo que las autoridades deban resolver en los autos o en la sentencia. La información que se proporcione constara en acta específica.
Las autoridades que conozcan del procedimiento penal, rechazarán de plano, sin necesidad de sustanciar Artículo, incidentes, recursos o promociones notoriamente frívolas o improcedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.