Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Víctima y ofendido. Se considera víctima al titular del bien jurídico afectado o puesto en peligro por un hecho punible.
Se consideran ofendidos a las personas que acrediten plenamente la relación familiar o la dependencia económica que tengan o hayan tenido con la víctima.
Respecto de la relación familiar con la víctima, se considerarán como ofendidos en el siguiente orden de prelación:
I. Cónyuge;
II. Concubina o concubinario; o III. Parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.