Código de Proc. Penales estatal

Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Víctima y ofendido. Se considera víctima al titular del bien jurídico afectado o puesto en peligro por un hecho punible.

Se consideran ofendidos a las personas que acrediten plenamente la relación familiar o la dependencia económica que tengan o hayan tenido con la víctima.

Respecto de la relación familiar con la víctima, se considerarán como ofendidos en el siguiente orden de prelación:

I. Cónyuge;

II. Concubina o concubinario; o III. Parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Víctima y ofendido. Se considera víctima al titular del bien jurídico afectado o puesto en peligro por un hecho punible. Se consideran ofendidos a las personas que acrediten plenamente la relación familiar o la…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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