Código de Proc. Penales estatal

Artículo 7 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Derechos. En la integración de los procedimientos penales ordinario y especiales, a cargo de las autoridades facultadas para el efecto, la víctima u ofendido de los hechos punibles materia de la investigación, podrá hacer valer todos y cada uno de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Derecho Internacional de los Derechos humanos del que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y toda normatividad que derive de ellos, por lo que se les reconoce legalmente el carácter de sujetos del procedimiento penal. Para tal efecto, podrán solicitar se les tenga por designado como representante legal a quien posea título de Licenciado en Derecho debidamente registrado en términos de ley.

Así mismo, si la víctima u ofendidos carecen de medios económicos o no son beneficiarios de algún sistema de seguridad social, recibirán de parte del Gobierno del Estado, por medio de la institución autorizada para el efecto, la atención médica y psicológica que sea necesaria, así como el pago de los servicios funerarios que se requieran, en los términos que disponga la ley aplicable, cuyo costo se incluirá en la sentencia que en su momento se dicte y en la que se establezca la responsabilidad penal del inculpado, quien cubrirá al Estado los gastos realizados al efecto. Tal apoyo sólo se realizará tratándose de hechos punibles que afecten la vida, la libertad, la salud personal, la libertad sexual, la seguridad sexual, el normal desarrollo físico y psicosexual, así como la familia.

La víctima, ofendido o sus legítimos representantes, podrán solicitar el aseguramiento de sus derechos o la restitución en el goce de éstos, o que se decrete el embargo precautorio de los bienes en que pueda hacerse efectiva, en su oportunidad, la reparación de los daños y perjuicios, en los términos previstos por este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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