Artículo 63 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Firma de diligencias. Cada diligencia se asentará en acta por separado, que firmarán al final los que en ella intervinieron. Si no supieren firmar, imprimirán la huella de alguno de los dedos de la mano, debiéndose indicar en el acta cuál de ellos fue.
Si no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo.
Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieran alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que dijeron para hacerla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.