Código de Proc. Penales estatal

Artículo 63 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Firma de diligencias. Cada diligencia se asentará en acta por separado, que firmarán al final los que en ella intervinieron. Si no supieren firmar, imprimirán la huella de alguno de los dedos de la mano, debiéndose indicar en el acta cuál de ellos fue.

Si no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo.

Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieran alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que dijeron para hacerla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Firma de diligencias. Cada diligencia se asentará en acta por separado, que firmarán al final los que en ella intervinieron. Si no supieren firmar, imprimirán la huella de alguno de los dedos de la mano, debiéndose…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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